Transparencia: Horas gremiales

La ley 19.296, sobre asociaciones gremiales del sector público, norma el uso de horas gremiales: el tiempo del permiso, quién se hace cargo de pagar remuneraciones durante el permiso y los requisitos de procedencia de cada uno de ellos cuando exceden de los mínimos garantizados. Existe referencia al uso de mínimo 11 horas para dirigentes regionales y 22 horas para dirigentes nacionales, con remuneración pagada por el servicio.

También existen permisos cuando se excede mínimo de horas como aquel que consideran hasta el total de la jornada. En este caso la remuneración es pagada por la asociación, mínimo 6 meses y hasta la totalidad del mandato del dirigente, en este caso debe dar aviso escrito al servicio con 10 días de anticipación. Por último, el permiso sin tope de tiempo mínimo ni máximo, pagada remuneración por la asociación, previo acuerdo con el servicio aprobado por la asamblea.

En AFUCAP nos desempeñamos en nuestros roles como funcionarios y funcionarias y dedicamos tiempo a las obligaciones que tenemos como dirigentes, por lo que no optamos por trabajar 100% para la asociación, pero sí ponemos todo nuestro esfuerzo y dedicación para cumplir con las demandas de quienes la integramos, cumpliendo al menos con el mínimo de horas disponibles.

Puedes revisar acá Horas gremiales de AFUCAP 

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